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Sobre el derecho (humano) al recurso y la reparación de las víctimas y supervivientes de la violencia psiquiátrica




Foto donde aparece Judi Chamberlin junto con otras personas. Judi sostiene un cartel que dice en inglés: "Fuera de las sombras, en las calles"



Beatriz Pérez Pérez

Activista e investigadora loka

Vocal de investigación en ActivaMent

 


Intervención realizada en el marco de las «Jornadas Opresión Psiquiátrica y Autogestión de la Locura», celebradas el 2 y 3 de marzo de 2024 en Pamplona (Iruña) y coorganizadas por el Centro de estudios Katakrak y el colectivo La Bogeria. Mesa redonda «Cuestionando las lógicas carcelarias de control del sufrimiento psíquico».

 


Buenos días, es un gustazo participar de este espacio de pensamiento loco. Mi agradecimiento a las personas que lo habéis organizado y a las que lo estáis haciendo posible.


¿De qué voy a hablar?


Elisenda Tuneu me contactó para que hablara sobre el derecho (humano) al recurso y la reparación de las víctimas y supervivientes de la violencia psiquiátrica. Compartiré una idea loca de justicia histórica y reparación que surgió como parte de la conclusión de una investigación genealógica —de unos 4 años— que desarrollé mientras desde ActivaMent promovíamos diversas acciones colectivas de defensa de derechos humanos. Por tiempos, no podré entrar en los detalles de aquella investigación (Pérez-Pérez, 2023b) —cuyas preguntas históricas surgieron de la lucha colectiva— así que iré al grano.


El poder psiquiátrico, la ONU y la conquista del derecho a lo “humano”


La ONU tiene una responsabilidad histórica ante las víctimas y supervivientes de la violencia psiquiátrica. Ha universalizado los mecanismos jurídicos de dominación psiquiátrica, haciendo que la violencia psiquiátrica sea estructural, sistemática e internacionalmente legitimada. Y lo ha hecho paradójicamente a partir de declaraciones y recomendaciones en materia de derechos humanos. Éstas han abarcado toda la segunda mitad del siglo XX y han tenido, por objeto y efecto, establecer la posibilidad literalmente de «anular», «poner en suspenso» o «suprimir», las protecciones que confieren los derechos humanos específicamente para las personas etiquetadas de «retraso mental», «discapacidad mental» o «enfermedad mental» (Asamblea General de Naciones Unidas, 1971, 1975, 1991, 1993). A fin de poder, en tales casos, aplicar las instituciones jurídicas de desigualdad que están en la base de la opresión y la dominación psiquiátrica: esto es, el internamiento y tratamiento forzoso, la incapacitación jurídica y la inimputabilidad penal (Pérez-Pérez et al., 2024). Eso sí, legitimando estos ultrajes a los derechos y libertades más fundamentales en un principio de “cuidado y protección”: «por el propio bien» de «los retrasados», «discapacitados» o «enfermos» mentales, ya sea por «incapaces» o por peligrosos «para sí mismos o para los demás».


Los derechos humanos han servido para universalizar los mecanismos de dominación psiquiátrica, no hay duda, pero también para combatirlos democráticamente. La libertad, la igualdad y la dignidad en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948), son inherentes a la condición humana, y esta condición siempre puede ser reivindicada por las personas a las que les ha sido negada. Quisiera rememorar aquí la voz de Judi Chamberlin:


Las luchas contra la esclavitud, contra la subyugación de la mujer y contra la discriminación racial y étnica son, en última instancia, cuestiones morales. Como personas a las que se ha etiquetado de «enfermas mentales», también nosotras luchamos por nuestros derechos... Ya no estamos dispuestas a dejar que otros hablen por nosotras... Nos hemos unido porque reconocemos nuestra propia humanidad cuando otros la han negado... Nuestra experiencia proviene de nuestras vidas…. nuestros objetivos: la plena ciudadanía, la igualdad y la dignidad humana (Chamberlin, 1998, p. 408).


Esta cita del 1998 pertenece al momento en que Chamberlin estaba promoviendo la alianza del movimiento de exusuarias y supervivientes de la psiquiatría con el movimiento genérico de la discapacidad, que nacieron de forma independiente. Por entonces el objetivo internacional de usuarias y supervivientes era abolir los Principios de la ONU sobre la «Protección de los Enfermos Mentales» del 1991 (Asamblea General de Naciones Unidas, 1991) para acabar con la desigualdad legal que está en la base de la coerción y dominación psiquiátrica y restituir nuestro derecho a lo humano: lo consiguieron desde la alianza (Davar, 2008; Minkowitz, 2012a; Pérez-Pérez, 2023a; WNUSP, 2001).


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) del 2006, en la que participaron intensamente usuarias y supervivientes en alianza con los distintos colectivos de la discapacidad, obliga a los Estados que la han ratificado a abolir las tres instituciones clave mediante las que opera la dominación psiquiátrica: incapacitación jurídica, internamiento y tratamiento forzoso e inimputabilidad penal. Lo hace en su mandato de igualdad ante la ley y a través del reconocimiento de la capacidad jurídica universal (Comité CDPD, 2014).


Además, los Estados deben implementar sistemas de apoyo al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales y culturales de las personas con discapacidad. Incluidos los apoyos a la capacidad jurídica, a la toma de decisiones, a la vida independiente y en la comunidad, y a las situaciones de crisis, los cuales deben incluir alternativas no médicas. Apoyos voluntarios que la persona puede diseñar y rechazar.


Sin embargo, este mandato no se ha hecho plenamente efectivo en ningún Estado, y, particularmente, la abolición del internamiento y tratamiento forzoso está siendo intensamente disputada, también entre organismos de derechos humanos.


Actualmente nos enfrentamos a la posible consolidación de un doble estándar en base al cual los Estados puedan decidir si mantener o erradicar el internamiento y el tratamiento forzoso, dependiendo de si toman como referencia el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que los legitima (Comité de Derechos Humanos, 2014, párr. 19), o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que los prohíbe: ambos instrumentos vinculantes de derechos humanos que emanan de la ONU y que han sido ampliamente ratificados. Y es aquí donde entra la idea loca de justicia y reparación que os quiero compartir.


Una idea loca de justicia histórica y reparación


El derecho al recurso y la reparación de las víctimas y supervivientes de las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos ha sido regulado en unos Principios y Directrices Básicos adoptados por la ONU en 2005 (Asamblea General de Naciones Unidas, 2005). En ellos, la «reparación plena y efectiva» de las violaciones adopta cinco formas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (principios 19-23).


Estos Principios definen a las víctimas directas como:


…toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos… (principio 8).


Esta definición recoge a la perfección el daño sufrido por las víctimas y supervivientes de la violencia psiquiátrica actual e histórica.


Sin agotar los posibles y para hacernos una idea, estamos hablando de las víctimas y supervivientes de la lobotomía, el electroshock, el choque insulínico y la esterilización forzosa.

Hablamos de las personas a las que las distintas variantes de la eugenesia coincidieron en querer erradicar de la faz de la tierra. De las primeras víctimas de exterminio masivo durante el nazismo.


Hablamos de quienes sufren profundas lesiones derivadas de la administración forzosa o sin consentimiento libre e informado de psicofármacos, de personas privadas de libertad e institucionalizadas de por vida, de aquelles compañeres a quienes no se les permite decidir sobre algún, o ningún aspecto de su propia vida.


Hablamos de quienes no han sobrevivido, de quienes mueren durante una reducción policial o una contención mecánica o química. De les compañeres que eligen darse muerte ante un ciclo de violencia estatal que no pueden detener, ante la amenaza de un internamiento y tratamiento forzoso, o de una incapacitación.


Hablamos de quienes, en base a las leyes coloniales, la pobreza, y la universalización de la «enfermedad mental», han sobrevivido y muerto, sobreviven y mueren, enjauladas y encadenadas, a veces con animales, en comunidades y en manicomios.


También de las mujeres a las que se les ha retirado la custodia de sus hijes tras un diagnóstico psiquiátrico; de las que han sido y siguen siendo violadas en espacios de custodia; de las asesinadas por sus parejas porque su diagnóstico psiquiátrico ha funcionado como criterio de exclusión del acceso a los servicios de protección para las víctimas de violencia de género, o porque no se ha dado credibilidad a su palabra.


Hablamos de las personas a las que se les impide o ha impedido votar, testificar ante un tribunal, tener acceso a un juicio justo ante la acusación de un delito penal.


Personas, compañeres, que a menudo resisten múltiples formas de opresión como el racismo, la violencia machista, la pobreza, el capacitismo y el cuerdismo infantil y adulto, el heterosexismo o la transfobia, formas de violencia cuyos efectos han sido reproducidos, invisibilizados e individualizados a través del diagnóstico psiquiátrico.


Actualmente, las víctimas y supervivientes de la violencia psiquiátrica podemos interponer recurso y revindicar reparación ante los Estados que hayan ratificado la CDPD, pero sólo para aquellas violaciones de derechos humanos acontecidas desde el 2008, esto es, desde la entrada en vigor de la CDPD. De hecho, el Comité de la CDPD ha regulado recientemente el derecho a las reparaciones de Estado para las personas supervivientes de la institucionalización —incluido el internamiento y tratamiento forzoso— en sus Directrices sobre desinstitucionalización (Comité CDPD, 2022, paras. 115–123), algo que venía siendo intensamente revindicado por líderes del movimiento de usuarias, supervivientes y personas con discapacidad psicosocial (Minkowitz, 2012b, 2021a, 2021b; Orefellen, 2015).


No obstante, ante la aceptabilidad social de la violencia psiquiátrica, ante las contradicciones existentes en los instrumentos vinculantes de derechos humanos, y ante las leyes de Estado que la legitiman (solo México —que yo sepa— ha abolido legalmente el internamiento y tratamiento forzoso en salud mental, y aun así, manteniendo la inimputabilidad penal y las medidas de seguridad)[1] ¿Pueden prosperar dichas demandas? ¿Y el daño infligido antes del 2008? ¿Y la justicia histórica?


La pregunta es:


¿Puede reconocerse el estado de excepción que la ONU insertó en los derechos humanos por atribución de «retraso», «deficiencia» y «enfermedad» mental, como una «violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos» y más particularmente de su fundamento, la DUDH?


Los Principios y Directrices de la ONU apelan —de hecho— a la DUDH como instrumento vinculante de derechos humanos, y aunque conciben a los Estados como las entidades principales sobre las que recae la responsabilidad de reparar el daño, también reconocen a «personas físicas», «jurídicas» u «otras entidades» en la obligación de proporcionar reparación (principio 15): lo cual podría ser empleado para revindicar, además de reparaciones de Estado, reparaciones provenientes de la ONU.


El hecho de que ahora las «violaciones de los derechos humanos en los servicios de salud mental [sean] generalizadas y se [produzcan] con impunidad» en todo el mundo, como afirmaba el Relator Especial sobre el derecho a la salud de la ONU (Puras, 2017, párr. 52), es en gran parte responsabilidad de la ONU, en tanto órgano por excelencia de definición de los derechos humanos que excluyó las categorías psiquiátricas de «retraso», «deficiencia» y «enfermedad» mental del pleno reconocimiento y la aplicación de los derechos humanos mismos.


Aunque sea una situación inédita en la historia ¿tiene sentido, y es estratégicamente adecuado, para las víctimas y supervivientes de la violencia psiquiátrica, interpelar a la ONU a reconocer su responsabilidad histórica en la situación actual y a conducir alguna forma de reparación desde la esfera internacional? 


Una posible reparación por parte de la ONU para las víctimas y supervivientes de la violencia psiquiátrica basada en sus propios Principios Básicos, podría incluir los siguientes elementos de satisfacción y garantías de no repetición:


· Revelar públicamente y de forma completa los procesos mediante los que la Asamblea General de las Naciones Unidas exceptuó de los derechos humanos universales y de las protecciones que éstos confieren a las personas con diagnósticos psiquiátricos —retraso/deficiencia/discapacidad/enfermedad-MENTAL;

· Investigar, verificar y visibilizar las formas de violencia impune que ello posibilitó a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, y con ello me refiero a las formas de violencia que no han sido reconocidas o juzgadas como tales;

· Ofrecer una disculpa pública, conmemorar y homenajear a las víctimas y supervivientes; así como declarar su dignidad y condición humana;

· Y, ante todo, garantizar la no repetición, lo que debe incluir la revisión y reforma de las leyes internacionales vinculantes de derechos humanos y de sus interpretaciones autorizadas —incluido el PIDCP— para abolir el estado de excepción psiquiátrico, armonizándolas con el único instrumento de derechos humanos que lo ha hecho, la CDPD.


Esta no es más que una idea loca de reparación, justicia social y memoria histórica que, en cualquier caso, habríamos de madurar y evaluar estratégicamente las víctimas y supervivientes de la violencia psiquiátrica, y que podría ser reivindicada, en algún punto de la historia, desde nuestras organizaciones internacionales.

 

Referencias:


  • Asamblea General de Naciones Unidas. (1971). Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, resolución 2856 del 20 de diciembre de 1971.

  • Asamblea General de Naciones Unidas. (1975). Declaración de los Derechos de los Impedidos, resolución 3447 (XXX), de 9 de diciembre de 1975.

  • Asamblea General de Naciones Unidas. (1991). Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991.

  • Asamblea General de Naciones Unidas. (1993). Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, resolución 48/96 de 20 de diciembre de 1993.

  • Asamblea General de Naciones Unidas. (2005). Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, resolución del 16 de diciembre de 2005 [A/RES/60/147].

  • Chamberlin, Judi. (1998). Citizenship rights and psychiatric disability. Psychiatric Rehabilitation Journal, 21(4), 405–408. https://doi.org/10.1037/h0095282

  • Comité CDPD. (2014). Observación general No 1. Artículo. 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley [CRPD/C/GC/1 y CRPD/C/GC/1/Corr.1]. Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  • Comité CDPD. (2022). Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia. [CRPD/C/5]. Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

  • Comité de Derechos Humanos. (2014). Observación general No 35. Artículo 9 (Libertad y seguridad personales) [CCPR/C/GC/35]. Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

  • Davar, Bhargavi. (2008). From Mental Illness to Disability: Choices for Women Users/ Survivors of Psychiatry in Self and Identity Constructions. Indian Journal of Gender Studies, 15(2), 261–290. https://doi.org/10.1177/097152150801500204

  • Minkowitz, Tina. (2012a). CRPD Advocacy by the World Network of Users and Survivors of Psychiatry: The Emergence of an User/Survivor Perspective in Human Rights. SSRN Electronic Journal. https://doi.org/10.2139/ssrn.2326668

  • Minkowitz, Tina. (2012b). Forced psychiatric interventions: right to remedy and reparation. Open Mind. https://d3gqux9sl0z33u.cloudfront.net/AA/AG/chrusp-biz/downloads/254413/Open_Minds_Reparations_article.docx

  • Minkowitz, Tina. (2021a). Reimagining Crisis Support. Lilith’s Warrior Press.

  • Minkowitz, Tina. (2021b). Reparation for Psychiatric Violence: A Call to Justice. In Michael Ashley Stein, Faraaz Mahomed, Vikram Patel, & CharleneEditors Sunkel (Eds.), Mental Health, Legal Capacity, and Human Rights (pp. 44–55). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781108979016.006

  • Orefellen, Hege. (2015). Torture and other ill-treatment in psychiatry – urgent need for effective remedies, redress and guarantees of non-repetition, Side-event to the CRPD Committee, 30 March 2015, PW, conference room. 1–8. https://www.absoluteprohibition.org/hege-orefellen-on-reparations/

  • Pérez-Pérez, Beatriz. (2023a). Psiquiatrizadas en lucha. La conquista del derecho (a lo) humano y la emergencia de la «discapacidad psicosocial». En Una genealogía de la matriz de poder moderna. Lo humano, el derecho y la locura (pp. 523–606). Universitat Autònoma de Barcelona. http://hdl.handle.net/10803/689645

  • Pérez-Pérez, Beatriz. (2023b). Una genealogía de la matriz de poder moderna. Lo humano, el derecho y la locura [tesis doctoral]. Universitat Autònoma de Barcelona. http://hdl.handle.net/10803/689645

  • Pérez-Pérez, Beatriz, Pujal i Llombart, Margot, y Mora, Enrico. (2024). Los derechos humanos y el poder psiquiátrico en disputa. ¿Hacia una radicalización de la democracia? Revista Direito e Práxis, 15(1), 1–33. https://doi.org/10.1590/2179-8966/2022/65459e

  • Puras, Dainius. (2017). Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental [A/HRC/35/21]. Consejo de Derechos Humanos. Asamblea General de Naciones Unidas.

  • RedEsfera Latinoamericana por las Culturas Locas, la Diversidad Psicosocial, la Justicia, el Buen Vivir y el Derecho al Delirio. (2023). Informe Regional 2023: Hacia la justicia loca y la reparación. RedEsfera.

  • WNUSP. (2001). Minutes of the Initial congres of WNUSP 20th and 21st July 2001 in Vancouver. https://wgwnusp2013.wordpress.com/history-of-wnusp/

 


[1] Ver el informe de la RedEsfera Latinoamericana por las Culturas Locas, la Diversidad Psicosocial, la Justicia, el Buen Vivir y el Derecho al Delirio (2023).

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Orgullo Loco 2019. Barcelona.

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